jueves, 9 de mayo de 2013

El Supremo anula cláusulas suelo del BBVA y otras entidades


El Supremo anula cláusulas suelo del BBVA y otras entidades

El alto tribunal endurece las condiciones para que las entidades limiten las bajadas del euríbor

Tendrán que ofrecer "especial transparencia" en los contratos con los usuarios


El Supremo rechaza la retroactividad de la sentencia, que no afectará a los pagos ya efectuados en la fecha de su publicación ni a “las situaciones definitivamente decididas” por resoluciones judiciales firmes. Pero condena a las entidades a eliminar esas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización. Fuentes del BBVA se limitaron ayer a incidir en que la sentencia “no cuestiona la validez general de las cláusulas suelo” y no afecta a las cantidades pagadas, pero no explicaron cómo van a cumplir la resolución.
Las cláusulas suelo son condiciones muy habituales que el banco introduce en algunos préstamos hipotecarios para que, bajen lo que bajen los tipos de interés, el deudor tenga un tope mínimo —de tipo de interés o de referencia— que pagará en todo caso. A veces, pero no siempre, ese contrato incluye también una cláusula techo que establece un tope máximo, algo que suele parecer una contraprestación que da el banco a cambio de que el deudor acepte la cláusula suelo.
El alto tribunal —en una sentencia dictada ayer por el Pleno de la Sala de lo Civil pero cuyo fallo  fue avanzado ya el pasado 20 de marzo— no considera comprensibles este tipo de cláusulas solo por el hecho de estar escritas de forma clara en algún lugar del contrato, sino que entiende que debe examinarse este en su conjunto para ver si el consumidor pudo darse cuenta realmente de la importancia que tenía esa condición dentro del contrato.
La resolución, que tiene su origen en una petición de la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc), señala que las cláusulas impugnadas, si se examinan “de forma aislada”, sí cumplirían “las exigencias legales para su incorporación a los contratos”. Pero la información global era insuficiente.
El Supremo afirma que, en este caso, las condiciones que se analizan eran cláusulas “definitorias del objeto principal del contrato”. A pesar de ello, las entidades “les dan un tratamiento impropiamente secundario”. Es decir, dentro del contrato, el consumidor no podía percibir lo relevante que iba a ser esa cláusula suelo para su préstamo hipotecario —y para las cuotas que iba a pagar a partir de ese momento—.
El Supremo critica además que, en estos supuestos, lo elevado delsuelo que fijaban los bancos convertía de hecho el préstamo “teóricamente a interés variable”, en un “préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza”. Es decir, la cláusula convertía la hipoteca en un préstamo que subía si lo hacía el euribor, pero que variaba muy poco si este bajaba. La información no era “suficientemente clara”, según el alto tribunal, y las condiciones se habían unido al contrato sin comunicar al consumidor, de forma “previa, clara y comprensible”, lo que le habrían costado “otras modalidades de préstamo de la propia entidad” para que pudieran hacer una comparación y decidir en consecuencia.
La sentencia concluye además que en los contratos analizados se creaba “la apariencia” de que las bajadas del euribor bajarían la cuota hipotecaria, algo que no era real. Y señala que se creaba también la “apariencia” de que el suelo tenía “como contraprestación inescindible” la fijación de un techo, lo que tampoco era cierto.
En el caso de las cláusulas utilizadas por el BBVA, además, el Supremo entiende que se ubicaban “entre una abrumadora cantidad de datos” entre los que quedaban “enmascaradas” y que diluían “la atención del consumidor” —que, finalmente, no sabía lo que firmaba—.

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