TUMBA TAMBIÉN EL 'MINI-VATICANO' DE LAS VISTILLAS
El Tribunal Supremo ratifica que la piscina de Pedro J. Ramírez es de uso público
De uso público. La piscina de la que Pedro J. Ramírez disfruta en su vivienda de la costa de los pinos en Mallorca ya no es sólo suya. Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha avalado la decisión de la Audiencia Nacional y confirma que la pileta invade terrenos de dominio público. En las dos sentencias emitidas (lea la primera y lasegunda), la Sala ha determinado que vecinos y turistas podrán refrescarse y disfrutar de las vistas que hasta ahora tenía restringidas el director de El Mundo.
En declaraciones a El Confidencial, Pedro J. Ramírez se ha mostrado "razonablemente satisfecho", aunque ha reconocido que "hubiera preferido que se se estimara nuestro recurso, pero también comprendo que el Supremo ha actuado de acuerdo con el marco de la anterior Ley de Costas, que tenía muchas contradicciones e incongruencias".
"Ahora tenemos que adaptar la situación de la concesión de la piscina a las normas fijadas por la nueva Ley de Costas, tanto en lo que se refiere a la titularidad de la concesión como a su uso", ha dicho Ramírez, que ha explicado que la legislación actual fija que el disfrute público de una concesión consiste en el derecho de paso en caso de emergencia.
La historia, no obstante, tiene unos inicios aún más remotos. En 2001, el entonces ministro Jaume Matas otorgó una concesión que determinaba que la piscina, construida en la década de los años 70 sobre el mar, debía ser de "uso general, público y gratuito". En 2003, Jaume Sastre y Josep Palou, del Lobby per la Independència, intentaron utilizarla sin éxito.
Ramírez propuso al Ministerio que él utilizaría la piscina de manera exclusiva los meses de verano, y el resto del año la pondría a disposición de los escolares de Son Servera. El Lobby, sin embargo, sostuvo que la Ley de Costas prohibía otorgar concesiones de ese tipo y, además, Ramírez no había presentado el proyecto para el uso público hasta que fue denunciado.
No habrá 'mini-Vaticano' en Las Vistillas
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación del Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid para llevar a cabo el proyecto de la Cornisa de San Francisco-Seminario, que pretendía levantar un 'mini-Vaticano' en Las Vistillas. La sentencia, que no puede volver a ser recurrida, impide 'de facto' desarrollar la modificación del ámbito por no ser conforme al ordenamiento jurídico y condena al Ayuntamiento de Madrid y al Arzobispado a pagar las costas del proceso.
La operación 'mini-Vaticano' se inició hace más de una década. Con este acuerdo se pretendía ceder a la iglesia 25.000 metros cuadrados de nueva edificabilidad al Arzobispado, más un parking de 200 plazas y viales para un entorno con edificios de uso exclusivo para la iglesia. Con la llegada de Alberto Ruiz-Gallardón a la alcaldía de Madrid se revisó el convenio, se redujo la edificabilidad hasta los 14.000 metros cuadrados y se sumó la cesión de suelo para construir tres equipamientos públicos y una zona verde de 12.000 metros en el Parque de las Dalias.
El proyecto lo impulsó Gallardón. (EFE)
El acuerdo permitía al Consistorio recibir, a cambio, la cesión de tres parcelas en las que se había comprometido a construir una escuela infantil, un polideportivo y un centro de mayores.
La sentencia que este jueves ha dictaminado el Tribunal Supremo acaba con todos los planes que el PP municipal y el Arzobispado tenían en común. El 21 de mayo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también estimó, por el mismo motivo, el recurso presentado por una asociación vecinal y rechazó los planes del Ayuntamiento en este sentido. En la sentencia que ahora se ratifica se afirmaba que en el proyecto del Ayuntamiento y del Arzobispado de Madrid "no son reconocibles las características de un plan de protección (o su modificación)", cuando debería haberlo porque se trata de "una verdadera remodelación urbana".
El Supremo zanja el asunto alegando que "echa en falta el instrumento de protección del patrimonio histórico-artístico indispensable". Además, asegura que "más allá de la alteración de la estructura urbana o de que la alteración, en su caso, redunde en la mejora del conjunto, se precisa la exigencia de dicho instrumento de protección". La modificación puntual del planeamiento urbanístico de la ciudad "no resulta adecuada" para el cometido indicado, zanja el Alto Tribunal.
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